Huelga y reemplazo: un estudio jurisprudencial en materia de reemplazo de trabajadores en huelga ##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar## PDF Publicado nov 30, 2023 Esta obra está bajo licencia internacional Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0. Biografía del autor/a Karla Varas Marchant, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile. Magíster en Derecho del Trabajo yde la Seguridad Social, Universidad de Talca, Chile. Doctora en Derecho, Universidad Diego Portales, Chile,y Salamanca, España. Profesora Asociada, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile. ORCID:https://orcid.org/0000-0002-9943-4153. ##plugins.themes.bootstrap3.article.main## Karla Varas Marchant Pontificia Universidad Católica de Valparaíso Resumen El objetivo del presente trabajo es dilucidar los alcances de la prohibición de reemplazo contenidaen el inciso 2° del artículo 345 del Código del Trabajo. El análisis se centrará en determinar sila prohibición se refiere únicamente al reemplazo externo o, además, abarca el reemplazo internoy el denominado reemplazo tecnológico.El estudio empleará una metodología dogmática, utilizando las sentencias que resolvieron disputasrespecto de prácticas antisindicales por reemplazo de trabajadores en huelga entre los años2017 a 2022. Asimismo, se analizarán los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo enel mismo rango de fechas.Entre sus resultados destaca la interpretación amplia de la jurisprudencia administrativa,omnicomprensiva de toda conducta empresarial que conlleve una sustitución de la función de lostrabajadores en huelga, cualquiera sea el medio utilizado para ello. Desde la jurisprudenciajudicial, en cambio, se aprecian diversos criterios, siendo predominante aquel que entiende que laconducta prohibida dice relación con el reemplazo de la función, cuestión que se puede verificarmediante diversos mecanismos, no solo el recurso a personal externo. El artículo concluye quela prohibición de reemplazo contenida en el Código del Trabajo comprende no solo el reemplazoexterno, sino que también el interno y tecnológico. Palabras clave Reemplazo en huelga; reemplazo interno; reemplazo tecnológico; práctica desleal ##plugins.themes.bootstrap3.article.details## Número Vol. 36 Núm. 2 (2023): Revista de Derecho (Valdivia) Sección Investigaciones Cómo citar Marchant, K. (2023). Huelga y reemplazo: un estudio jurisprudencial en materia de reemplazo de trabajadores en huelga. Revista De Derecho (Valdivia), 36(2), 9-28. Recuperado a partir de https://www.revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1785 Formatos de citación ACM ACS APA ABNT Chicago Harvard IEEE MLA Turabian Vancouver estadisticas Descargas La descarga de datos todavía no está disponible.