MENOSCABO Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA. JUSTIFICACIÓN DE UNA VISIÓN ASISTENCIAL

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José Luis Guerrero Becar

Resumen

La compensación económica, en particular los artículos 61 y 62 de la Ley de Matrimonio Civil, no ha estado exenta de discusión doctrinal, ya que no es clara en su redacción, sentido y alcance.La doctrina ha intentado dilucidar su naturaleza jurídica y conforme a ello poder interpretar las normas citadas. Paralelamente la jurisprudencia ha sido vacilante, en cuanto existen tendencias desde una lectura estricta del art. 61 de la LMC como requisito de procedencia de la institución a otras que se centran en los elementos que a título ejemplar menciona el legislador en el Art. 62 de la LMC, aun prescindiendo del art. 61 de la LMC. Sin embargo, se advierte una tendenciaasistencial en la aplicación de la institución proveniente de la tradición en materia de familia de la institución de los alimentos. La compensación económica no son alimentos, pero tiene elementos que permiten determinar un sentido y alcance asistencial respecto del cónyuge más débil.

Palabras clave

Compensación económica
derecho de familia
derecho civil

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Sección
Investigaciones
Cómo citar
Guerrero Becar, J. L. (2019). MENOSCABO Y COMPENSACIÓN ECONÓMICA. JUSTIFICACIÓN DE UNA VISIÓN ASISTENCIAL. Revista De Derecho (Valdivia), 21(2). Recuperado a partir de https://www.revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/652
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