ERROR EN EL DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO

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Germán Echeverría Ramírez

Resumen

La historia fidedigna del artículo 448 del Código Penal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Penal, permiten concluir que el librador de una cuenta corriente bancaria que da órdenes de pago contra fondos abonados por error a su saldo disponible, no comete el delito de hurto de hallazgo, sino que se obliga a restituir el monto del dinero indebidamente recibido, con o sin intereses corrientes, dependiendo de su mala o buena fe, tal como lo prescriben los efectos del cuasicontrato de pago indebido.

Palabras clave

Derecho penal
hurto de hallazgo
pago de lo no debido

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Sección
Investigaciones
Cómo citar
Echeverría Ramírez, G. (2019). ERROR EN EL DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO. Revista De Derecho (Valdivia), 20(2). Recuperado a partir de https://www.revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/721
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