ERROR EN EL DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO ##plugins.themes.bootstrap3.article.sidebar## Sin título Publicado jul 2, 2019 ##plugins.themes.bootstrap3.article.main## Germán Echeverría Ramírez Defensoría Regional de Los Lagos Resumen La historia fidedigna del artículo 448 del Código Penal, además de los principios limitadores del ius puniendi estatal, tales como la tipicidad de la conducta incriminada, la mínima intervención y el carácter de ultima ratio del Derecho Penal, permiten concluir que el librador de una cuenta corriente bancaria que da órdenes de pago contra fondos abonados por error a su saldo disponible, no comete el delito de hurto de hallazgo, sino que se obliga a restituir el monto del dinero indebidamente recibido, con o sin intereses corrientes, dependiendo de su mala o buena fe, tal como lo prescriben los efectos del cuasicontrato de pago indebido. Palabras clave Derecho penal hurto de hallazgo pago de lo no debido ##plugins.themes.bootstrap3.article.details## Número Vol. 20 Núm. 2 (2007) Sección Investigaciones Cómo citar Echeverría Ramírez, G. (2019). ERROR EN EL DEPÓSITO EN CUENTA CORRIENTE Y HURTO DE HALLAZGO. Revista De Derecho (Valdivia), 20(2). Recuperado a partir de https://www.revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/721 Formatos de citación ACM ACS APA ABNT Chicago Harvard IEEE MLA Turabian Vancouver estadisticas Descargas La descarga de datos todavía no está disponible. Artículos más leídos del mismo autor/a Germán Echeverría Ramírez, Imparcialidad del Tribunal Oral en lo Penal: Tras la conquista de la Garantía , Revista de Derecho (Valdivia): Vol. 23 Núm. 1 (2010) Germán Echeverría Ramírez, DESACATO EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR: UN INEXPLICABLE OLVIDO EN EL DEBATE DEMOCRÁTICO , Revista de Derecho (Valdivia): Vol. 22 Núm. 1 (2009)